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Consulado de Colombia en Manaos

 

 

El certificado de antepasado de extranjero naturalizado o no como colombiano por adopción es el documento mediante el cual se certifica que un extranjero obtuvo o no la nacionalidad colombiana por adopción.

Competencia:
El certificado es expedido – exclusivamente- por el Grupo Interno de Trabajo de Nacionalidad del Ministerio de Relaciones Exteriores, con sede en la ciudad de Bogotá, con base en la información suministrada por el Archivo Central de la entidad, en el que consta que a la fecha le fue otorgada o no a una persona la nacionalidad colombiana por adopción. Los Consulados de Colombia en el Exterior no expiden este Certificado pero reciben el pago cuando la solicitud se registra en el exterior.

 

Guía para el usuario del trámite de certificado de antepasado extranjero naturalizado o no como colombianos por adopción

Descripción del trámite en el Portal www.gov.co, el portal único para trámites del Estado

 

Costos y medios de pago en Colombia

Zona Geográfica Costo
En Colombia  COP $54.711

 

Las formas de pago son:
En línea tras registrar la solicitud a través de PSE.
En Sucursal del GNB Banco Sudameris o en Cajero Servibanca con la referencia única de pago que aparecerá cuando se liquide el trámite.

Para mayor información, consultar la Guía del Usuario

 

Costos en el exterior

El valor de certificado se paga ante el Consulado de Colombia en el Exterior seleccionado.

Para mayor información, consultar la Guía del Usuario.

Zona Geográfica Costo
Europa y Cuba EUR € 16,90
Resto del Mundo USD $ 19,01

Lista de consulados que reciben Money Order para realizar el pago:
  • Atlanta, Estados Unidos
  • Boston, Estados Unidos
  • Calgary, Canadá
  • Chicago, Estados Unidos
  • Houston, Estados Unidos
  • Miami, Estados Unidos
  • Newark, Estados Unidos
  • Nueva York, Estados Unidos
  • Orlando, Estados Unidos
  • San Francisco, Estados Unidos
  • Washington, Estados Unidos
  • Toronto, Canadá

Nota: Cuando vaya a realizar el trámite, verifique en el Consulado más cercano los medios de pago disponibles

 

 

 

Recuerde que ahora debe realizar su trámite de certificado de antepasado extranjero naturalizado o no como colombiano por adopción en línea a través de la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores, ingresando y diligenciando el formulario en el enlace denominado “Realice aquí su trámite de certificado en línea”. El documento exigido para la expedición del certificado deberá ser enviado de forma digital (PDF) siguiendo el procedimiento contenido en la Guía del Usuario.

1. Fotocopia del documento de identidad del solicitante.
Si la documentación no cumple con los requisitos, mediante correo electrónico, se le solicitará que la complete a través SITAC, para lo cual contará con un (1) mes. Si no aporta la documentación se entenderá que ha desistido de la petición, de conformidad con el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015.

Los requerimientos de documentación faltante serán remitidos al correo electrónico que registró en el formulario de solicitud.

Nota: El formulario que diligencie al momento de registrar la solicitud será entendido como la petición formal de expedición de certificado. Por tanto, se solicita revisar con atención los datos proporcionados, entre los cuales se encuentran:

• Nombre completo del peticionario y vínculo familiar con el extranjero de quien requiere el certificado.
• Tipo y número de documento de identidad del solicitante.
• Correo electrónico del solicitante.
• Nombres completos de la persona de quien se desea conocer si es o fue titular de la nacionalidad colombiana por adopción, manifestando su nacionalidad de origen.

 

 

El certificado de antepasado extranjero naturalizado o no como colombiano por adopción será expedido en un plazo de quince (15) días hábiles, desde el momento en que se haya completado toda la documentación.

El Certificado se envía al correo electrónico que el solicitante registró en el formulario de solicitud. El correo de notificación tendrá adjunto un documento en formato PDF.

Para mayor información, consultar la Guía del Usuario.

 

  • Decreto 869 de 2016.
  • Ley 1755 de 2015.
  • Resolución 9713 de 2017.